A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Borero Piedrahita Jaime Alberto·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se le reconozca el pago de una pensión de vejez en los términos del Decreto 758/90, en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100/93.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente de los Autos 710, 879//21, 1117/22, 954/23, los cuales reiteran que la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho público o privado; y la jurisdicción contencioso administrativa los procesos relativos a la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen es administrado por una persona del derecho público.
En este caso, se trata de una demanda originada en la inconformidad con decisiones de la administración que afectaron la prestación social de un trabajador particular que se afilió y cotizó al sistema de seguridad social y que, según el expediente, trabajó en entidades del sector privado y su última vinculación se dio en una empresa de la misma naturaleza, por lo que es pertinente asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Cuarenta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde al Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-6096 al Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá, para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 028 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales involucrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.